Resumen: Determinación de contingencia. Accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. Pese a la constatación de patologías previas, no queda desvirtuada la presunción de relación causal entre el accidente y la posterior agravación de las patologías padecidas por la demandante.
Resumen: La Sala concluye que: 1) La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso. 2) No puede descartarse la posibilidad de que, examinado tal recurso, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse. Es cierto que el recurrente no promovió, como le era posible, la suspensión del acto recurrido en reposición, pero tal circunstancia sólo habría hecho más clara y evidente la necesidad de confirmar la sentencia, pues al incumplimiento del deber de resolver sobre el fondo -la licitud de la liquidación luego apremiada-, se solaparía además, haciendo la conducta aún más grave, el de soslayar el más acuciante pronunciamiento pendiente, el de índole cautelar. La sentencia aquí impugnada no es un modelo acabado de razonamiento jurídico, pues la fórmula encaminada a la estimación del recurso es apodíctica e infundada, pero en el fallo atina, de suerte que la casación ha de ser desestimada.
Resumen: Impugnación del acuerdo de notificación individual del valor catastral. Improcedente declaración de nulidad basada exclusivamente en la ausencia del estudio de mercado, que es documento que no debe figura en el expediente administrativo que ha de remitirse en relación con el acto impugnado, ni es falta que pueda conducir "per se" a la nulidad del acto. La ponencia de valores es un acto administrativo general, susceptible de impugnación autónoma, que goza de presunción de legalidad, de modo que incumbe a quien pretenda combatirlo la carga de impugnarlo y de probar que está incurso en vicios determinantes de su nulidad. La prueba en el proceso judicial seguido contra el acto de aplicación singular de la ponencia a un inmueble concreto puede versar sobre los defectos propios del acto que se impugna, pero también discutir aquellos aspectos del acto general del que deriva, si no han sido dados a conocer y sólo se tiene ocasión de cotejarlos con el resultado final, cuando el valor catastral se singulariza y proyecta sobre un bien concreto.
Resumen: Basándose en la declaración de los policías confirma la condena de la Audiencia Provincial que estableció la responsabilidad del recurrente, que vendía droga de forma habitual en las proximidades de un bar, utilizando el aseo de caballeros donde preparaba la sustancia estupefaciente que dispensaba. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que el hecho de ser consumidor de drogas no excluye el delito de tráfico, como tampoco el hecho de padecer alguna minusvalía, si no está probado que asta afectase a la imputabilidad del acusado en relación a los hechos que dieron lugar a la condena.